Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley Orgánica de Universidades (LOU)Disposición final primera. Título competencial. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1, 15ª, 18ª y 30ª de la Constitución.

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1, 15ª, 18ª y 30ª de la Constitución.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LOU?

Disposición final primera. Título competencial. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1, 15ª, 18ª y 30ª de la Constitución.

¿El Artículo Disposición final primera del LOU está vigente?

El artículo Disposición final primera del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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